Inmigración
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) (TN)
Asilo, Exención de Expulsión, Convenio contra la Tortura
Ley sobre Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, VAWA)
Exenciones (Presencia Indocumentada) I-601
Inmigrantes Inversionistas EB-5
I-360, Trabajadores Religiosos Especiales
Ejecutivo o Gerente de una Multinacional (EB-1C)
Profesores e Investigadores (EB-1B)
Aptitudes Extraordinarias (EB-1A)
Certificación Laboral de Programa de Gestión de Revisión Electrónica (PERM)
Trabajadores esenciales (H-2B)
Atletas / Animadores / Artistas (P y O)
Trabajadores religiosos (R-1)
Una visa de “trabajador religioso”, también conocida como visa R-1, está dirigida a ciudadanos extranjeros que vienen a Estados Unidos para ser contratados como trabajadores religiosos en este país. Las visas R-1 están disponibles para las personas que laboran como trabajadores religiosos por lo menos 20 horas semanales para una organización religiosa sin fines de lucro. Un trabajador religioso es aquel que se dedica al servicio de la religión y sus enseñanzas. Los que trabajan en una institución religiosa como secretario, recepcionista, o algún otro trabajo no relacionado no son considerados como “trabajadores religiosos”.
Independientemente de si viene a los Estados Unidos para trabajar como pastor, o para realizar una vocación u ocupación religiosa, usted podrá recibir una visa R-1 con los abogados del Estudio Jurídico de Gary J. Kim.
La persona a la que se le otorga un estatus R-1 puede trabajar en los Estados Unidos para un empleador estadounidense hasta por 30 meses, con solicitud de prórroga. La prórroga puede prolongar su visa hasta cinco años.
El empleador R-1 debe ser una organización religiosa o afiliada. Esto se demuestra generalmente al mostrar que el empleador ha sido o será reconocido por el Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service) como una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe. El empleador debe demostrar que tiene los fondos y la capacidad financiera para apoyar al trabajador R-1. El apoyo al trabajador R-1 no se puede obtener de la misma captación de fondos del trabajador. El empleador debe tener propósitos de buena fe para los servicios del trabajador R-1.
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En el Estudio Jurídico de Gary J. Kim, nos enorgullecemos de la atención personalizada que brindamos a cada uno de nuestros clientes. Comprendemos lo desafiante que puede llegar a ser el proceso, por ello trabajaremos con usted paso a paso para ayudarlo a completarlo. Si desea programar su primera consulta gratuita, llámenos al (213) 427-6262 o contáctenos vía internet.